Hoy vamos a hablar sobre cuándo se puede emitir una factura simplificada. Pues bien, antes…

Criptomonedas. Cómo Tributa el Cambio de Divisa
Últimamente es muy habitual oír hablar de las criptomonedas, pero ¿Qué es una criptomoneda? ¿cuáles son las que existen? ¿Cuál es la mejor? ¿Es una inversión segura? Y fiscalmente, ¿cómo me afecta? Son muchas la dudas respecto a este tema, nosotros vamos a intentar dar un poco de luz centrándonos en la fiscalidad de este “dinero virtual”
Índice de contenidos
¿Qué es una criptomoneda?
La criptomoneda o criptodivisa es una moneda virtual, es dinero digital. No hay nada físico que puedas tocar, no hay billetes ni monedas, todo es en línea. Y como todo es en línea, no necesitas un intermediario, no necesitas un banco…
Las criptomonedas no están respaldadas por un Gobierno, esto significa que no tienen la misma protección jurídica que puede tener una moneda oficial. Los reguladores insisten en el alto riesgo de la inversión y la falta de un marco regulatorio en la UE.
Desde un punto de vista legal, las criptomonedas:
- No tienen la consideración de medio de pago
- No cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas
- No están cubiertas por mecanismos de protección al cliente, como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores
En cuanto a las operaciones financieras con criptomonedas…
¿Cómo tributa el cambio de divisa tradicional por la divisa virtual? O viceversa.
Las operaciones de compra, venta, cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y, de las piezas de oro o plata son operaciones exentas de IVA en los términos señalados en el artículo 20.uno.18º.j de la LIVA.
Las operaciones relativas a divisas no tradicionales (criptomonedas) constituyen operaciones financieras siempre y cuando las partes implicadas en la transacción las acepten como medio de pago y no tengan otra finalidad. Por consiguiente, adquirir o vender criptomonedas estará exento de IVA. Así mismo, la mediación para la compraventa de criptomonedas también estará exenta de IVA (art 20.uno.18º.m LIVA)
¿Qué pasa si adquiero criptomonedas y cuándo las vendo tengo una ganancia?
Como cualquier otra ganancia tendríamos que declararla en IRPF, integrándola en la base imponible del ahorro. Esta ganancia se sumará al resto de las ganancias, como las obtenidas por la venta de acciones, fondos de inversión…
Los tipos impositivos para las ganancias obtenidas mediante criptomonedas son los mismos que los de otros productos de inversión y ahorro:
- Si la cantidad es menor a 6.000 euros, un 19% del IRPF,
- Si se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros, un 21%,
- Si supera los 50.000 euros, el IRPF será del 23%
Si el dinero en criptodivisa se mantiene en el “monedero virtual” sin realizar ningún movimiento con él, no tendrá un valor real, ya que no se ha convertido a una divisa nacional como el Euro, Dólar… Por lo tanto, en caso de que no se opere con ellas, no será necesario pagar impuestos a Hacienda. En resumen, sólo habrá que declararlo en caso de que se realicen operaciones con estas criptomonedas.
¿Y si pierdo dinero? ¿Puedo compensar el saldo negativo?
Sí, pero con ciertos límites. Tienes la posibilidad de compensar rentas del ahorro o de inversión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones. Esto quiere decir, que el dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado con otra de otro tipo, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.
La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría.
Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los primeros los integran los dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez y rentas vitalicias por imposición de capitales.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son mucho más amplias y engloban prácticamente todas las inversiones, desde bolsa hasta criptomonedas, oro, fondos de inversión… También caen dentro de este saco las ventas de objetos de segunda mano e incluso la venta de la casa.
Hacienda permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. De esta forma, si después de realizar la operación sigue habiendo pérdidas, éstas se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario. Para que lo entiendas mejor, en caso de que hayas perdido con acciones, fondos… en la renta podrás usar esa minusvalía para restarla al dinero que hayas ganado en criptomonedas, o al contrario.
¿Y qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio?
Es un bien más y como tal habría que incluirlo junto con el resto de los bienes de los que se sea titular a 31 de diciembre. Cada Comunidad Autónoma determina un mínimo exento.
En este sentido, a la hora de calcular el total de bienes que tenemos a final de año, habrá que valorar las criptomonedas que tenemos con el valor de 31 de diciembre y, sumar dicho valor al resto de bienes que tengamos (acciones, inmuebles, cuentas corrientes, terrenos, fondos…), para ver si tenemos que presentar el Impuesto de Patrimonio y pagar por él.
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