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Tarifa Plana 100 euros RDL 3/2014

Tarifa Plana 100 euros RDL 3/2014

A continuación vamos a analizar la conocida como » tarifa plana 100 euros » para contratos indefinidos que se regula a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Tarifa plana 100 euros cotizacion

Parece claro que es necesario aprobar medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que favorezca la creación neta de empleo estable.

La intención del Gobierno ha sido realizarlo a través de una inportante bajada en las cotizaciones sociales. Esta reducción se articula a través del establecimiento de la denominada tarifa plana 100 euros para la cotización por contingencias comunes para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Reducción de la cotización

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan los requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

  • Contratos a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  • Contratos a tiempo parcial, para jornadas superiores al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  • Contratos a tiempo parcial, para jornadas superiores al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana de 100 euros

Para beneficiarse de las reducciones detalladas anteiormente, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como  improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

En resumen, la tarifa plana de 100 euros para contratos fijos nos supondría lo siguiente:

La cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador, quedaría en los 100, 75 ó 50 euros como hemos comentado. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Es decir, la cuota obrera (asumida por el trabajador) seguirá siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantendrán las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la actividad de que se trate. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador, que tendrá que ser abonado por el empresario además de la tarifa plana mencionada anteriormente. Por ejemplo, para un trabajador a jornada completa con un salario de 18.000 €, la cotización por parte de la empresa serán 100 € de tarifa plana más 94,50 € por el resto de conceptos.

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