Un autónomo es una persona que desempeña una actividad económica por cuenta propia, es decir,…

Incentivos contratación de desempleados
No son muchas las ayudas a la contratación laboral que existen en la actualidad.
Os recordamos que el próximo día 10 de diciembre de 2013 finaliza el plazo de solicitud de las subvenciones que el pasado mes de mayo sacó la Comunidad de Madrid de 26 millones de euros para incentivar la contratación laboral mediante la concesión de ayudas al empleo dirigidas a empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y trabajadores autónomos.
Los datos más relevantes y la cuantía de la subvención serían los siguientes:
1. Contrataciones:
a) Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
— Contratación indefinida: Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
— Contratación de duración determinada o en prácticas: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contrato de duración igual o superior a seis meses.
— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas:
Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de las subvenciones establecidas en este Acuerdo se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.
b) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
— Contratación en prácticas: Se subvencionarán con un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, los contratos en prácticas a jornada completa.
— Contratación a tiempo parcial de mayores de cuarenta y cinco años: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de cuarenta y cinco años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo.
2. Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.
4. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
5. Para determinar el número de trabajadores en plantilla se tendrá en cuenta el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
7. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:
— Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
— Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
— Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L número 379, de 28 de diciembre de 2006).
Para más información podéis pinchar sobre el siguiente enlace de la Comunidad de Madrid.
Esperamos que este recordatorio os haya servido de ayuda.
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