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Subvención para comercio online Madrid

La ORDEN 9218/2013, de 8 de noviembre, ha modificado los plazos establecidos por la ORDEN 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio “online”.

La Comunidad de Madrid ha dedicado un presupuesto de 4.400.000 € y se tramitarán solicitudes hasta agotar este presupuesto.

A continuación vamos a intentar aclararos el contenido de la Subvención para comercio online en Madrid.

QUÉ ACCIONES INCLUYE

  • La formación en especialidades digitales (marketing en buscadores: SEO y SEM).
  • La formación en inglés en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
  • La implementación y desarrollo del comercio electrónico online.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

  • Los trabajadores autónomos
  • Los profesionales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda siempre que el alta suponga ejercicio de actividad.
  • Las pequeñas empresas. A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria. Quedan excluídas de las ayudas Fundaciones, Asociaciones, ONG, Comunidad de Propietarios, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

REQUISITOS

  • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
  • En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

FORMACIÓN SUBVENCIONADA

  • La relacionada con el marketing en buscadores (especialidades digitales), referida a algunos de los siguientes contenidos:
  1. Introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM).
  2. Introducción al SEO.
  3. Implementación de proyectos SEO.
  4. Gestión de campañas SEM.
  5. Google Adwords.
  6. Introducción a la analítica web.
  • La relacionada con inglés aplicado a las nuevas tecnología de la información y la comunicación (TIC), referido a alguno de los siguientes contenidos:
  1. Proyectos TIC.
  2. Páginas web.
  3. Comercio electrónico.
  4. Redes y comunicaciones.
  5. Seguridad informática.
  6. Sistemas operativos.
  • Respecto a la implantación de comercio online se subvenciona el referido a alguno de los siguientes contenidos:
  1. Marketing y ventas en Internet.
  2. Canales de venta online.
  3. Medios de pago online.

       No son subvencionables los gastos de inmovilizado material (equipos informáticos, ….) e inmaterial (licencias, …)

PLAZOS

Las acciones subvencionables debían iniciarse entre 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2013, aunque dicho plazo ha sido prorrogado hasta el 2 de diciembre, y debían finalizarse el 9 de diciembre de 2013 o fecha anterior, aunque dicho plazo también ha sido prorrogado hasta el 19 de diciembre o fecha anterior.

EMPRESAS QUE PUEDEN PRESTAR LOS SERVICIOS

Empresas del sector de la consultoría que justifiquen haber impartido formación en especialidades de marketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o implementado comercio online, en los últimos tres años.

DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS

En el caso de formación en especialidades digitales o inglés TIC, será subvencionable cuando las personas que reciban la formación pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos de las empresas solicitantes:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. (El documento que acredita esta situación serán las Escrituras de constitución, dónde vengan reflejados estos socios).
  • Trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales o pequeñas empresas. (El documento que acredita esta situación será la Vida Laboral de la Empresa (VILEM), dónde se refleje la relación laboral con la empresa).
  • Administradores, directores y gerentes de pequeñas empresas, cualquiera que sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social, y socios de las mismas. (El documento que acredita esta situación será un Certificado del Registro Mercantil, en el que aparezcan los socios o apoderados).
  • Los autónomos colaboradores de empresarios individuales. (El documento que acredita esta situación será el TA0521/2).

En el caso de implementación y desarrollo de comercio online, las actividades objeto de subvención van destinadas a la persona física o jurídica solicitante de las ayudas.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención ascenderá al 90 % del coste de la totalidad de los servicios recibidos, I.V.A. excluido, con un límite de 3.000 euros.

Las facturas deberán ser pagadas por los solicitantes al proveedor del servicio, como máximo, en los diez días siguientes a que finalice la prestación del citado servicio, y que hay que justificar documentalmente a la Comunidad de Madrid este pago (el pago ha de producirse siempre mediante transferencia bancaria).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En un principio se fijó hasta el día 15 de noviembre de 2013, habiendo sido prorrogado hasta el 2 de dicembre de 2013.

Se recomienda presentarlas en el registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid (para consultar la posibilidad de presentar la solicitud en otros registros consulte la Orden de Subvenciones).

Deben presentar el modelo que figura como Anexo I a la convocatoria, situado al final de la orden, firmado por el beneficiario o por el representante legal de la empresa.

En el caso de que las solicitud de ayuda fueran firmada por persona distinta del beneficiario o representante legal, deberán rellenar el Anexo II “Autorización para consulta de datos personales y presentación de solicitud” situado al final de la orden.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original, o copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:

  • Documento nacional de identidad del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario, cuando el solicitante sea persona física.
  • En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante. En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado en la fase del procedimiento que sea exigible según la normativa aplicable.
  • Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid.
  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, certificación de alta en el Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique si dicha alta presupone o no el ejercicio de actividad.
  • Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, los datos relativos a este documento, si se trata de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención, en su caso.
  • Escritura o acta de constitución de la entidad solicitante de la subvención, inscrita en el correspondiente Registro oficial, en su caso.
  • Certificado inicial de la entidad que vaya a prestar el servicio, en el que figure la descripción detallada del mismo, período de realización e importe. (ANEXO III)

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará, si se ha concedido la subvención solicitada, después que se haya publicado la Orden resolviendo la convocatoria. Es entonces con la publicación de la Orden dónde vendrá el plazo para aportar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad por la que se pidió la subvención.

Para el pago de la subvención deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

             Estos dos certificados no deberán presentarse si se ha autorizado la obtención al órgano de la consulta de los mismos.

  • Memoria descriptiva de los servicios efectivamente realizados, con expresión de la entidad que los ha prestado y fecha de realización de los mismos, con indicación del personal de la entidad beneficiaria que los ha recibido, acompañada de un certificado emitido por la entidad que ha prestado el servicio en el que se detalle de manera completa y exhaustiva el contenido de la formación impartida o de los trabajos realizados.
  • Copia compulsada previo estampillado del original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las facturas efectivamente abonadas, que refleje un desglose claro de los conceptos de gasto, fecha de realización de las actividades, contenido de las mismas y relación del personal participante.
  • Certificado de la entidad que ha prestado el servicio haciendo constar su objeto social y el tiempo que llevan prestando su actividad.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia.

Esperamos que os haya servido de ayuda y no dudéis en consultarnos para cualquier aclaración o gestión sobre las mismas.

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