La base reguladora de un autónomo es el índice empleado por la Seguridad Social para realizar el…

Bases de Cotización y cuota de Autónomos
Es un tema muy importante y uno de los gastos a tener en cuenta en el momento que decidimos darnos de alta como autónomos.
A lo largo del artículo veremos que son las bases de cotización así como los distintos tipos de cotización que existen en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.
Hay que tener en cuenta que las bases y cuotas se van actualizando cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
También veremos las bonificaciones en TGSS a las que se puede acoger un autónomo y detallaremos los requisitos que deberás cumplir para poder acogerte a dichas bonificaciones.
Índice de contenidos
- ¿Qué son las bases de cotización?
- Bases de Cotización y Cuota de cotización
- Cuotas de Autónomos societarios
- Autónomos Colaboradores
- Autónomos mayores de 47 años
- Bonificaciones de las bases de cotización.
- Tarifa Plana para nuevos autónomos
- Cuantía de la Tarifa Plana
- Requisitos tarifa plana
- ¿Qué bonificación tendrán los autónomos que escojan cotizar por una base superior a la mínima?
- Bonificación por Pluriactividad
- Bonificación para personas con discapacidad mayor al 33%, violencia de género o víctimas del terrorismo
- Bonificación para municipios con menos de 5000 habitantes
- Bonificación para autónomos colaboradores
¿Qué son las bases de cotización?
Las bases de cotización son los parámetros que se utilizan para calcular las contribuciones que debe realizar un autónomo a la Seguridad Social.
Los autónomos cotizaran de acuerdo con unas bases mínimas y máximas. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, un autónomo podrá elegir la base de cotización que crea conveniente.
Bases de Cotización y Cuota de cotización
Actualmente la base mínima es de 944.40€ y la máxima 4070.10€. La elección de tu base de cotización determinará que cuota mensual deberás abonar a la Seguridad Social.
La cuota de cotización es el porcentaje que se aplica a todos los autónomos para obtener la cuota de autónomo, actualmente la cuota se calcula aplicando un 30.3% a la base de cotización que hayas escogido, y se divide de la siguiente forma:
- Contingencias Comunes 28,30% (Enfermedad común, accidente no laboral)
- Contingencias Profesionales 1,1€% (0.56€ de IT Y 0.54 de IMS)
- Cese de actividad 0,8 %
- Formación profesional 0,10%
9 de cada 10 nuevos autónomos escogen cotizar por la base mínima.
MÍNIMA | MÁXIMA | |||
BASES COTIZACIÓN | 944,4 | 4.070,10 € | ||
Cuota del 30,3% | ||||
Cuota RETA | 286,15€/mes | 1233,24€/mes | ||
¿Para qué sirve elegir una base?
La base de cotización es el importe que se va a tener en cuenta para calcular determinadas prestaciones en caso de baja por enfermedad común, paternidad o maternidad, baja por accidente de trabajo, cese de actividad… Cuanto más elevada sea la base mayor será la prestación.
Dado que será un coste mensual deberás valorar una cuota que se acomode a tus posibilidades.
¿Se puede modificar las bases de cotización?
SI, un autónomo puede cambiar las bases de cotización hasta 4 veces por año, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se realiza del 1 de enero a 31 de marzo
- 1 de julio, si la solicitud se realiza del 1 de abril a 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se realizar de 1 de julio a 30 septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza de 1 de octubre a 31 de diciembre del año anterior.
Cuotas de Autónomos societarios
Estos autónomos se diferencian de un autónomo normal, principalmente por pertenecer a una sociedad mercantil o haber constituido una empresa sin que su situación como autónomo cambie.
Estos autónomos administradores o socios de una empresa tienen un distinto tipo de cotización hoy en día.
La base mínima para los autónomos societarios es de 1214.10€ y la base máxima de 4070,10€
- Si cotizaran por la base mínima la cuota de autónomo societario será de 367.87€
- Si cotizaran por la base máxima la cuota de autónomo societario será de 1233.24€
Autónomos Colaboradores
Estos autónomos como su nombre lo indica, colaboran con un autónomo Titular, pueden ser los familiares del trabajador o su cónyuge siempre que sea hasta el segundo grado de consanguinidad.
Puede escoger entre la base mínima y máxima pero no podrán acogerse a determinadas bonificaciones como la tarifa plana.
Autónomos mayores de 47 años
Los autónomos que el 1 de enero de 2020 ya hayan cumplido 47 años y tengan una base de cotización inferior a 2.052 euros, no podrán elegir una base de importe superior a 2.077,80 euros.
Los mayores de 48 años el 1 de enero de 2020, sólo podrán elegir una base de cotización entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.
Los mayores de 50 años que acumulen, como mínimo, 5 años cotizados, tendrán que elegir su base de cotización entre 944,470 y 2.077,80 euros.
Bonificaciones de las bases de cotización.
Como sabemos las cuotas de autónomos serán un gasto fijo, y con la finalidad de impulsar el trabajo del autónomo tendremos unas bonificaciones a las que nos podremos acoger.
Estas bonificaciones dependerán de la base, por la cual hayamos decidido cotizar, la edad, que tipo autónomos y algunos colectivos como discapacitados o víctimas de violencia de género que veremos a continuación.
Tarifa Plana para nuevos autónomos
Esta en la más común y conocida entre los autónomos, es una ayuda para impulsar el autoempleo, y te permitirá pagar casi el 80% de los 286.15€ mensuales que tendrías que pagar normalmente.
Cuantía de la Tarifa Plana
- Los primeros 12 meses, 60€ de la cuota mínima (51.50€ de Contingencias Comunes y 8.50€ de contingencias profesionales)
- Los 6 siguientes, 50% de la cuota mínima 143,07€
- Los 3 siguientes. 30% de reducción de la cuota mínima 200.30€
- Los 3 siguientes, 30%, de la bonificación de la cuota mínima 200.30€
- Además, para mujeres menores de 35 años y hombres menos de 30 años, una bonificación adicional de 12 meses, del 30% de la cuota mínima 200.30€.
De esta bonificación solo podrán beneficiarse algunos autónomos que cumplan los requisitos y deberemos tenerlo claro para saber si nos podemos acoger a ella.
Requisitos tarifa plana
- No tener deudas con AEAT y Seguridad Social
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años
- No ser administrador de una sociedad mercantil
- No ser autónomo colaborador (no estar incluido en el régimen especial para familiares) o no haber escogido bonificarse por pluriactividad).
- Si ya fuiste autónomo y te has bonificado de las reducciones, tienen que pasar 3 años para poder acogerte a la tarifa plana.
- Realizar el alta previa.
¿Qué bonificación tendrán los autónomos que escojan cotizar por una base superior a la mínima?
Un autónomo que cumpla con los requisitos previsto en el apartado anterior, podría aplicarse durante los primeros 12 meses el 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes
Ejemplo: Un Autónomo que decide cotizar por una base de 1500€
- Base de cotización 1500€ x 28.30% de contingencias comunes. = 424.5€
- Reducción de la base de cotización
- Base mínima 944.40€
- Tipo de cotización: 28.30%
- Cuota 944.40€ x 28.30%:267.26€
- 80% de la cuota (267.26 x 80%) =213.81€
- Total, cuota a ingresar 424.5-213.81=210,68€ mensual.
- Los 6 siguientes, 50% de la cuota.
- Los 3 siguientes. 30% de la cuota.
- Los 3 siguientes, 30%, de la cuota.
Bonificación por Pluriactividad
Existen bonificaciones para los trabajadores por cuenta ajena que quieran ser autónomos, cabe recalcar que solo pueden escoger una prestación, y tendrán que elegir entre la tarifa plana o la pluriactividad.
Cuantía de tarifa por pluriactividad
- Por la base mínima (286.15€)
Jornada laboral a tiempo completo
- 50% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, que serían 143.07€ mensuales.
- 75% de la base mínima de cotización durante los 18 meses siguientes, que serían 214.61€ mensuales.
Jornada Laboral a tiempo parcial superior al 50%
- 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, que serían 214.61€ mensuales.
- 85% de la base mínima de cotización durante los 18 meses siguientes, que serían 243.22€ mensuales.
Bonificación para personas con discapacidad mayor al 33%, violencia de género o víctimas del terrorismo
Base mínima
- Los primeros 12 meses, 60€ de la cuota mínima (51.50€ de Contingencias Comunes y 8.50€ de contingencias profesionales)
Base superior a la mínima
- los 12 primeros meses, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
- Con independencia de la base de cotización elegida (mínima o máxima), podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Bonificación para municipios con menos de 5000 habitantes
- Los Primeros 24 meses, la tarifa plana de 60€
- Si eres mujer menor de 35 años y hombre mejor de 30 años una bonificación del 30% de la cuota durante de los 12 meses, un total de 198.32€.
Bonificación para autónomos colaboradores
- Los primero 18 meses, 50% de la cuota mínima 143.07€
- Los 12 meses siguientes, 25% de la cuota mínima 214.61€
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