Los autónomos, como prácticamente todo el mundo sabe, son personas físicas que trabajan por cuenta…

REAL DECRETO-LEY 24/2020. Protección del trabajo autónomo
REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, por el que se adoptan medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
ANÁLISIS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Índice de contenidos
PRIMERO.- EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (artículo 8).
A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad y que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen del Mar por cuenta propia, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tercer trimestre en las siguientes cuantías:
- JULIO: se exonera el 100% de las cotizaciones correspondientes a la base de cotización que tenga ese mes (es decir, la TGSS no cobrará recibo).
- AGOSTO: se exonera el 50% de las cotizaciones correspondientes a la base de cotización que tenga ese mes (es decir, la TGSS cobrará el 50% de las cotizaciones)
- SEPTIEMBRE: se exonera el 25% de las cotizaciones correspondientes a la base de cotización que tenga ese mes (es decir, la TGSS cobrará el 75% de las cotizaciones).
La exención de cotización se mantendrá durante los periodos en que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio con obligación de cotizar.
IMPORTANTE: La exención de cotizar será incompatible con la prestación por cese de actividad que se regula en el siguiente artículo.
SEGUNDO.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (artículo 9).
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que concurran los siguientes
2.1. REQUISITOS:
1.- Requisitos articulo 330.1 ley General Seguridad Social:
- Estar afiliado y de alta en el RETA o Régimen Especial Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto periodo mínimo de cotización.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva (salvo que el trabajador no tenga cumplida la cotización mínima para acceder).
- Hallarse al corriente de pagos de las cotizaciones de la seguridad social.
2.- Requisitos adicionales del Real Decreto.
- A fecha 30 de junio venir percibiendo la prestación por cese de actividad.
- Acreditar una reducción en la facturación de al menos el 75% durante el tercer trimestre del año 2020 respecto al mismo periodo de 2019.
- No haber obtenido unos rendimientos netos durante el tercer trimestre superior a 5.818,75 euros, es decir, no exceder rendimientos netos mensuales de 1.939,58 euros.
- En el caso de que el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo tiene que cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social, debiendo emitir una DECLARACIÓN RESPONSABLE, pudiendo solicitar las mutuas colaboradoras o entidad gestora los documentos precisos para su acreditación.
2.2.- PERIODO DE PERCIBO DE LA PRESTACIÓN:
El periodo máximo de percibo de la prestación por cese será hasta 30 de septiembre de 2020
2.3.- FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIÓN:
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto de la Marina con carácter provisional con efectos del 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio, o con efectos del día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
2.4.- COMPROBACIÓN DEL REQUISITO DE FACTURACIÓN:
Del 21 de octubre de 2020 al 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras de seguridad social o el Instituto de la Marina, siempre que tengan el consentimiento de los trabajadores autónomos, recabarán los datos tributarios de 2019 y 2020 al Ministerio de Hacienda para la comprobación.
Si no pudieran tener acceso a los datos, se requerirá los documentos a los trabajadores autónomos por parte de estas entidades para que los aporten en un plazo de diez (10) días:
- Copia del modelo 303 (IVA) del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 en el pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) la documentación necesaria para acreditar sus ingresos.
2.5.- RECLAMACIÓN PRESTACIONES INDEBIDAS.
Comprobados los datos por estas entidades, se reclamaran a los trabajadores autónomos que superen los límites establecidos como requisitos para el percibo de la prestación. La entidad competente para la reclamación fijará fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberá hacerse sin intereses ni recargo.
Trascurrido el plazo otorgado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda con los recargos e intereses conforme al procedimiento administrativo de recaudación correspondiente.
2.6.- INGRESO DE LAS COTIZACIONES.
El trabajador autónomo durante el tiempo que perciba esta prestación deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina, abonará con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
2.7.- CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD.
Si el trabajador autónomo cesa definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los requisitos se aplicarán de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja.
2.8.- RENUNCIA PRESTACIÓN POR CESE
El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a la comunicación. En este sentido, también podrá devolver la prestación por cese sin necesidad de esperar a la reclamación, cuando considere que supera el límite de ingresos establecido para el derecho a la misma.
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