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Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

1.- INTRODUCCION

El Real Decreto Ley13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los ingresos reales, igualando el nivel de protección y contribuciones de todos los trabajadores, ya sean autónomos o trabajadores por cuenta ajena.

Este nuevo modelo se implantará de forma gradual en los próximos 9 años.

El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar de entre 15 tramos la base de cotización provisional sobre la que se calculará la cuota a ingresar de forma mensual.

La Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), al cierre de ejercicio, recibirá información por parte de la Administración Tributaria (AEAT) los rendimientos netos computables, es decir, el beneficio real, para que la TGSS pueda regularizar las cuotas ingresadas.

La cuota a ingresar con el nuevo sistema se sigue realizando mes a mes y sigue manteniendo el plazo de ingreso, que es el último día hábil de cada mes.

¿HAY ALGÚN COLECTIVO EXCLUIDO DE LA COTIZACIÓN POR RENDIMIENTOS?

Sí, los miembros de Institutos de Vida Consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Y SI MIS INGRESOS NETOS ESTÁN POR DEBAJO DEL SMI?

La cotización es obligatoria y se realizará por una base fija que es la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

2.- PASOS DEL NUEVO SISTEMA

 1º CALCULAR LOS RENDIMIENTOS NETOS ANUALES PREVISTOS

Lo primero que hay que hacer es calcular el beneficio que creemos que vamos a tener durante el ejercicio, para poder elegir una base de cotización provisional y la cuota que se pagará todos los meses.

Para calcular este beneficio hay que tener en cuenta todos los rendimientos netos del año, por todas las actividades que realizamos con independencia de si se realizan a título individual o como socios de cualquier tipo de entidad que nos obligue a figurar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBEN COMUNICAR LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVISTOS?

  • Para los nuevos autónomos en el momento del alta
  • Para los autónomos que estaban de alta a 31/12/2022, tienen de plazo tope hasta 31 de octubre de 2023. Lo pueden comunicar a través de IMPORTASS o, a través de su Autorizado Red por Sistema RED.

Hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajusta los rendimientos que esperan obtener por promedio el año, para que surtan efectos a partir del próximo 1 de marzo.

  • En todos los casos, cuando se detecte que la base de cotización es inferior o superior a la mínima o máxima establecida para los rendimientos previstos obtener.

¿CÓMO SE CALCULA EL RENDIMIENTO NETO PREVISTO?

Se obtiene según lo previsto en las normas de IRPF. Al resultado se le descontará un 7% adicional de gastos genéricos, salvo para los autónomos societarios que la deducción será del 3%.

reta 2023 rendimientos

A los autónomos que durante el año han estado, al menos, 90 días en alta como autónomos societarios.

2º ELEGIR LA BASE PROVISIONAL EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVIOS

El autónomo debe elegir la base y la cuota correspondiente en función al rendimiento neto previsto.

Esta base será provisional hasta su regularización por la TGSS.

Existe una tabla general y otra reducida para ingresos inferiores al SMI del año 2022, con 15 tramos en total. A tener en cuenta que distintos tramos de rendimientos pueden tener la misma base de cotización.

 

RETA 2023

Para los nuevos autónomos societarios, con este nuevo sistema, la base mínima no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General.

Para aquellos autónomos societarios que a 31/12/2022 tuvieran la base mínima de cotización, para el 2023 la base mínima será de 1.000€

¿SE PUEDE COTIZAR POR UNA BASE SUPERIOR AL RENDIMIENTO? SI, la base podrá estar entre la mínima de la tabla reducida y la máxima de la tabla general. Los autónomos que en diciembre de 2022 cotizaran por una base mayor a la que les correspondería por sus ingresos en 2023, si lo desean, pueden seguir cotizando como máximo por esa base. Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas si procede tras la regularización. El plazo de renuncia será el último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la TGSS.

Hay situaciones especiales en las que la TGSS va a aplicar bases fijas con independencia de los rendimientos, como son:

  • Altas fuera de plazo
  • Altas de oficio
  • Tarifa plana
  • Periodos con prestaciones: por incapacidad temporal, maternidad…

Los autónomos que a 31/12/2022 estuvieran de alta, hasta que seleccionen su nueva base de cotización en función al rendimiento previsto, seguirá cotizando provisionalmente por la que le correspondería en enero de 2023 en función a su base de diciembre de 2022. La fecha tope para comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 es el 31/10/2023.

3º AJUSTAR LA BASE DE COTIZACIÓN PROVISIONAL SI LOS RENDIMIENTOS CAMBIAN

El nuevo sistema de cotización permite 6 cambios anuales de base y, como consecuencia, de cuota. De esta manera, permite al autónomo ajustar sus cuotas a la realidad de los rendimientos de cada momento.

RETA 2023

4º REGULARIZACIÓN Y BASES DE COTIZACIÓN DEFINITIVAS

Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que las base y cuota provisional elegida se corresponde con el rendimiento efectivamente obtenido.

2023 cotizaciones provisionales – septiembre de 2024 regularización por parte de la TGSS – abril de 2025 devolución del exceso de cuota

Se contemplan 3 escenarios:

  • La base provisional es inferior a la base mínima del tramo de rendimiento real, la base definitiva será la mínima del tramo de rendimiento. SE RECLAMA EL TOTAL DE LAS DIFERENCIAS EN UN SOLO ACTO, NO CONLLEVA INTERESES DE DEMORA NI RECARGO.
  • La base provisional está entre la mínima y máxima del tramo de rendimiento real, la base definitiva es igual a la provisional. NO SE REGULARIZA NADA.
  • La base provisional está por encima de la máxima del tramo de rendimiento real, la base definitiva es la superior del tramo de rendimientos. DEVOLUCION DE OFICIO, EN UN SOLO ACTO Y SIN INTERESES.

¿Y SI AL REGULARIZAR EXISTE UNA DEUDA QUE NO SE HA INGRESADO EN PERIODO VOLUNTARIO? La deuda no se modifica.

¿Y SI LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA REALIZA CAMBIOS EN IRPF? Por ejemplo, tenemos una revisión de la declaración de la renta que modifica el rendimiento inicialmente declarado:

  • Si el resultado de la regularización es inferior al inicial, el autónomo puede solicitar la devolución del ingreso indebido.
  • Si el resultado de la regularización es superior al inicial, se pondrá en conocimiento de Inspección de Trabajo de la Seguridad Social para que establezca los importes a ingresas.

3.- BENEFICIOS

NUEVA TARIFA PLANA

Supone una reducción en la cotización durante 12 meses naturales a contar desde la fecha de alta, hay que solicitarlo expresamente en el momento del alta y no depende de los ingresos obtenidos, no se regulariza al finalizar el ejercicio natural. Para poder acogerse a esta tarifa plana, en el momento del alta tendrá que comunicar la base mínima del tramo 1 de la tabla general, es decir, 950,98€ mensuales. Si el emprendedor desea tener una base de cotización más elevada tendrá que renunciar a la tarifa plana.

La tarifa plana puede extenderse durante otros 12 meses naturales siguientes si los rendimientos previstos durante este segundo período se sitúan por debajo del SMI. Hay que solicitarlo expresamente y se regularizará en caso de que los ingresos reales superen el SMI.

En caso de autónomos con una discapacidad igual o superior al 33% o, autónomos víctimas de violencia de género o terrorismo, la duración de la tarifa plana es de 24 meses iniciales y un segundo período de otros 36 meses.

La cuota para 2023, 2024 y 2025 es de 80€/mensuales. Durante la aplicación de tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional.

Si el autónomo se da de baja antes de finalizar el periodo de tarifa plana, pierde el beneficio. Podrá volver a aplicarlo si transcurren 3 años desde que cursa su baja hasta su nueva alta como autónomo.

Durante los casos de enfermedad, riesgo de embarazo y lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no se pierde la tarifa plana, se mantiene con la duración inicial.

La tarifa plana se seguirá aplicando incluso si el autónomo contrata trabajadores por cuenta ajena.

CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR ENFERMEDAD GRAVE

Los autónomos que se benefician de la reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave tienen una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes excluida la parte correspondiente a la incapacidad temporal.

Se pueden beneficiar mientras se disfrute de la reducción de jornada por cuidado de menor.

Se calcula sobre la media de los últimos 12 meses en alta cotizados sin interrupciones o, si el autónomo lleva menos de 12 meses en alta, sobre la base media para este periodo.

El importe bonificado no se verá afectado por la regularización tras comprobar por parte de la TGSS los rendimientos realmente obtenidos.

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