Los autónomos, como prácticamente todo el mundo sabe, son personas físicas que trabajan por cuenta…

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
El RD-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de sus rendimientos netos y mejora la protección por cese de actividad, a partir del 1 de enero del 2023.
El nuevo sistema afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios, y su implantación completa y definitiva se realizará en un periodo transitorio de 9 años.
Dada la importancia y alcance de estas modificaciones, hemos resumido la información sobre este nuevo sistema: en qué consiste el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, sus aspectos clave y las principales novedades del nuevo régimen de autónomos, las tablas de cotización (bases y cuotas por tramos), las fechas disponibles al año en las que los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos y las mejoras en la prestación por cese de actividad.
Lo primero a tener en cuenta es que la cuota que vamos a pagar está relacionada con el rendimiento de la actividad. El rendimiento neto de la actividad es la diferencia que resulta de restar a los ingresos todos los gastos relacionados con la actividad. Además, al resultado se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos de un 7% que se reduce al 3% para los autónomos societarios.
Índice de contenidos
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
Empezará a aplicarse en enero de 2023 y se mantendrá hasta 2025. Tiene un período de implantación transitorio de 9 años.
¿SERÁ SIEMPRE EL MISMO?
Este nuevo sistema de cotización se prevé sólo de 2023 a 2025. Al llegar a esa fecha se revisará y se podrá aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
Con esta reforma se pretende que la cotización del autónomo esté estrechamente relacionada con los beneficios que este obtiene por la actividad que desarrolla. La cuota se calculará sobre los ingresos reales.
Aquellos que obtienen un rendimiento de hasta 1.300€/mes notarán una bajada el próximo año con respecto al actual y, los tengan un rendimiento entre 1.300€ y 1.700€ al mes se mantendrán en la misma situación, pagando 294€ hasta 2025.
Los incrementos de las cuotas serán mayores para quienes más ganen. Por ejemplo, una persona con rendimientos mensuales entre 4.050€ y 6.000€ pagará 420€en 2023 y 530€ en 2025.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS?
La actual tarifa plana a partir del 1 de enero de 2023 pasa a ser de 80€/mes durante 12 meses. Y se ampliará otros 12 meses más si durante el primer año de alta el rendimiento de la actividad está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿CUÁNTOS TRAMOS Y CUOTAS HAY?
Son 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los 9 años de aplicación. Así, para 2023 la cuota mínima es de 230€/mes, 64€ menos que la cuota mínima actual de 294€/mes.
¿SE PUEDE CAMBIAR DE TRAMO?
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia o autónomos se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad.
Cuando la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si se ha pagado menos de lo que se debería, se deberá abonar el resto y, si el tramo de cotización aplicado es superior al real, la Administracion devolverá la parte correspondiente.
¿QUÉ PASA CON EL CESE DE ACTIVIDAD?
La prestación por cese de actividad actual se mejora y se acuerda un cese de actividad parcial que será de 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y se cobrará durante un período que va desde los 4 meses hasta los 2 años, en función del tiempo cotizado.
A diferencia del plan actual, para beneficiarse de esta ayuda no será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos ni darse de baja en RETA.
Está pensada para autónomos con una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres o, que hayan reducido la jornada o suspendido los contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo. También para aquellos con ingresos que no superen el SMI.
¿QUÉ PASA CON LOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 47 AÑOS?
Con el nuevo modelo de cotización todos los autónomos, con independencia de la edad, van a cotizar en función de sus rendimientos netos.
¿CAMBIA EL MECANISMO RED?
Se mejora la prestación CATA. Se modifica para el caso de una situación económica desfavorable. A esta medida podrán acogerse los autónomos que reflejen una caída de los ingresos del 75%, que no superen el SMI y que afecte al 75% de la plantilla.
Si se activa el mecanismo Red sectorial, se deberá demostrar una pérdida del 50% de ingresos (con trabajadores) o del 75% (sin trabajadores), ingresos no superiores al SMI, que el 75% de la plantilla esté afectada y, que se cuente con un proyecto de recualificación. En este caso, se recibirá un pago único del 70% de la base reguladora y del 50% de la cotización.
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