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Respuestas de la AEAT sobre las medidas en materia tributaria – coronavirus
A continuación resumimos la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT que pretende aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19.
Estas medidas se contienen en el artículo 33 del Real Decreto‐ley 8/2020 que solo resulta de aplicación en relación con procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
Índice de contenidos
LAS PRINCIPALES MEDIDAS
Son las siguientes:
- Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
- En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
- Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico‐administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
La AEAT no realizará trámites en estos procedimientos.
No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles y, si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.
PLAZOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE MARZO DE 2020
PRIMERO.‐ Plazos para el pago del artículo 62. 2 y 5 LGT.
Establece que si la Administración ha notificado una liquidación tributaria o un acuerdo de declaración de responsabilidad antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con anterioridad a la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo ejecutivo vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.
SEGUNDO.‐ Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento notificado antes de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
Respecto de las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
Si la Administración notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor, el plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
TERCERO.‐ Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
Si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido un requerimiento o una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo para atender el requerimiento o la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Si un obligado tributario recibe una diligencia de embargo antes de la entrada en vigor del RDL que debe atender en el plazo comprendido entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 30 de abril de 2020.
PLAZOS INICIADOS DESDE EL 18 DE MARZO DE 2020
PRIMERO.‐ Plazos para el pago del artículo 62. 2 y 5 LGT.
Establece que si la Administración ha notificado una liquidación tributaria o un acuerdo de declaración de responsabilidad después de la entrada en vigor del RDL, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, el plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 20 mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
SEGUNDO.‐ Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento notificado después de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
Respecto de las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL, los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
Si la Administración notifica después de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario, el plazo de ingreso se traslada al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.
TERCERO.‐ Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido un requerimiento o una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración el plazo para atender el requerimiento o la solicitud de información se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Si un obligado tributario recibe una diligencia de embargo después de la entrada en vigor del RDL, aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS O RECLAMACIONES ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS
Si se notificó un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, para presentar un recurso o una reclamación económico‐administrativa se dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
PLAZOS PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Si se ha notificado recientemente el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia para los próximos días, recomienda la AEAT, dadas las circunstancias existentes no es conveniente la celebración de estas visitas, ni en las oficinas de la Inspección ni en las del obligado tributario.
Si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo/teléfono del actuario, el propio contribuyente se podrá así dirigir al actuario para aplazar la visita.
La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020.
Respecto de la posibilidad de realizar requerimientos, la AEAT indica que los requerimientos notificados tras la entrada en vigor del nuevo RDL tendrán como plazo de contestación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar, de acuerdo con el artículo 33.3 del RDL.
Por lo tanto, con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos.
Enlace a página AEAT con preguntas frecuentes:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Preguntas_frecuentes_sobre_el_Real_Decreto_ley_8_2020_en_el_ambito_tributario.shtml
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