El libro de bienes de inversión es un registro contable obligatorio para determinados autónomos, en el que…
¿Se pueden jubilar anticipadamente los autónomos?
Ser autónomo no implica necesariamente tener que esperar hasta la edad legal de jubilación para poder dejar de trabajar y empezar a cobrar la pensión. Si se cumplen ciertos requisitos, es posible acceder a la jubilación anticipada.
¿Cuándo se puede jubilar un autónomo anticipadamente?
Para dejar la vida laboral de forma definitiva antes de tiempo, es necesario que el trabajador por cuenta propia cumpla estos requisitos:
- Tener una edad mínima que será dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación (en 2025 esa edad ordinaria son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años). Si se ha cotizado más de 38 años, es posible acogerse a la jubilación anticipada a los 63 años.
- Tener cotizado un mínimo de 35 años y que dos de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a solicitar la jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería por ley al llegar a la edad ordinaria de jubilación.
¿Se puede jubilar un autónomo por cese de actividad?
El cese de actividad supone dejar la actividad por cuenta propia por causas ajenas a la voluntad. Por ejemplo, si el negocio no va bien y no queda más remedio que cerrarlo para no seguir acumulando pérdidas.
El autónomo que pasa a cobrar el cese de actividad no puede pedir la jubilación anticipada hasta que no haya agotado esta prestación.
¿Cuánto dinero pierde un autónomo que se jubila anticipadamente?
La jubilación anticipada se penaliza con la pérdida de una parte de la cantidad que le correspondería cobrar al pensionista si hubiera esperado hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. En función del tiempo cotizado y de lo que se adelante la jubilación se aplican los siguientes coeficientes reductores:
| Años cotizados |
Reducción mensual (por cada mes anticipado) |
Reducción total si te jubilas 2 años antes (máx. 24 meses) |
| < 38 años y 6 meses |
0,63 % |
13,50 % |
| Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses |
0,58 % |
12,84 % |
| Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses |
0,54 % |
12,00 % |
| Más de 44 años y 6 meses |
0,50 % |
11,00 % |
Estos coeficientes se aplican por cada mes completo de anticipo respecto a la edad ordinaria y se aplican sobre la pensión teórica que le correspondería al autónomo y no directamente sobre la base reguladora. Es una reducción vitalicia, y no se puede revertir aunque el pensionista prolongue después su vida laboral.
Adelantar la jubilación implica perder una cantidad importante de dinero a largo plazo. Por eso, es importante calcular bien cuánto poder adquisitivo se va a perder, para evaluar si merece la pena retirarse antes de tiempo o si, por el contrario, es mejor esperar a llegar a la edad ordinaria de jubilación.

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