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Amortización de los bienes de inversión en autónomos

Amortización de los bienes de inversión en autónomos

Los bienes de inversión tienen un papel importante en la gestión de la fiscalidad de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia. Por eso, es esencial conocer los aspectos básicos de la amortización de bienes de inversión en autónomos.

¿Qué son los bienes de inversión?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, define a los bienes de inversión como todos aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que se destinan a la actividad económica por período superior a un año, y cuyo precio base (sin contar el IVA) supere los 3.005,06 euros.

Si el bien adquirido cumple estas características, debe declararse de una sola vez en la autoliquidación del IVA como un bien de inversión. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el importe base de la compra no se deduce de una sola vez, lo que ocurre es que cada año se imputa una parte del gasto en función de las tablas de amortización aprobadas por la Agencia Tributaria.

¿Qué es la amortización?

En términos contables, la amortización implica registrar un gasto de forma periódica (anualmente) en función de su vida útil. La forma de llevarla a cabo depende de si el autónomo está sujeto al régimen de estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva, ya que se aplican tablas diferentes según el caso.

A efectos fiscales, la amortización se considera un gasto del negocio. Lo que ocurre es que la cantidad pagada por el bien amortizado no se desgrava del IRPF de una sola vez sino que se hace en diferido, en varios años.

Libro de bienes de inversión

Para dejar constancia de estas operaciones, el autónomo está obligado a tener entre sus libros contables un libro de bienes de inversión.

Requisitos para la amortización de bienes de inversión de los autónomos

Bien material o inmaterial

Para que se pueda dar la amortización el bien tiene que ser material o inmaterial.

  • Son materiales aquellos recursos que se pueden tocar o ver, como un ordenador;
  • mientras que son intangibles o inmateriales los que no tienen una realidad física apreciable, como un software o una patente.

Gasto se tiene que haber devengado

Además, el gasto hecho en ese bien material o inmaterial se tiene que haber devengado. Es decir, se tiene que haber producido, y la prueba es que se posee el bien en cuestión y su correspondiente factura.

Gasto anotado en el libro

Por último, es imprescindible que el gasto se haya anotado en el libro de registro de bienes de inversión.

Cálculo de la amortización

Para hacer bien el cálculo de la amortización hay que seguir en todo caso lo establecido en las tablas aprobadas por Hacienda para el régimen de estimación del IRPF del que se trate.

La amortización de bienes de inversión de los autónomos es una forma de desgravar gastos afectos a la actividad económica, pero cuyo importe exige que dicha desgravación se haga periódicamente y no de una sola vez.

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