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¿Debo estar dado como alta de autónomo si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional?

Si debes estar de alta como autónomo es una pregunta muy recurrente entre trabajadores a tiempo completo o parcial que se dedican a diferentes actividades que generan ingresos limitados y variables, como redactores de contenido web, vendedores en comercios digitales de poco volumen o diseñadores de páginas web, entre otras ocupaciones.

Lo cierto es que circulan muchas opiniones en este sentido, por lo que resulta necesario aclarar ciertas cuestiones al respecto para no incurrir en ilegalidades y evitar así posibles sanciones de Hacienda.

Cuando hay obligación de darse de alta como autónomo

Según la ley, estamos obligados a darnos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuando se lleva a cabo una actividad económica de manera frecuente, directa, personal y a título lucrativo, es decir, para generar ingresos.

Esta premisa queda medianamente clara, pero lo que sucede es que no es precisamente fácil que un inspector de trabajo pueda comprobar esa continuidad en la actividad correspondiente, excepto si se trata de algo muy obvio.

Por tanto, en caso de colaboraciones y actividades como las mencionadas anteriormente, resulta muy difícil detectar el tiempo real que se le dedica a la actividad.

Eso sí, queda de manifiesto que, si las actividades son lucrativas y se le dedica un tiempo relevante, la ley exige darse de alta como autónomo.

Obligación de emitir facturas (independientemente de los ingresos)

Lo que si podemos confirmar con total rotundidad es que para recibir pagos a cambio de cualquier servicio, se debe emitir facturas, de lo contrario se estaría desarrollando la actividad de manera ilegal.

Para poder facturar hay que darse de alta en Hacienda presentando la declaración de alta censal, en la que se comunica a la administración los datos de la persona física o jurídica que realiza la actividad, así como qué clase de actividad desarrolla y los impuestos a los que la actividad está sometida.

El SMI y los autónomos

El SMI o salario mínimo interprofesional está establecido en 12.600 euros al año o, lo que es lo mismo, unos 900 euros al mes. Pero la realidad es que no existe ninguna norma específica que indique que no hay obligación de darse de alta en el RETA si por nuestra actividad obtenemos ingresos por debajo del SMI.

Sin embargo, existen sentencias legales que vienen a considerar que la superación del límite de ingresos que marca el SMI es un indicador de habitualidad y lucro en cualquier actividad.

Por tanto, «podría ser» defendible ante cualquier juzgado que ingresar un importe inferior al SMI por cualquier actividad, es un claro indicio de que no se trata de una actividad frecuente y que, por ende, no hay obligación de darse de alta como trabajador por cuenta propia.

Conclusión

Así que, a modo de conclusión, conviene precisar que no hay un límite cuantitativo que establezca la obligación de darse de alta de autónomo si gano menos de SMI.

Ese umbral que marca el SMI vigente puede servir de indicio para acreditar que no se trata de una actividad habitual o, por el contrario, rubricar la obligación de darse de alta como autónomo.

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