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Ayuda altas autónomos o contratación desempleados Madrid 2014

NUEVA AYUDA PARA ALTAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Esta ayuda para nuevas altas de autónomos en la Comunidad de Madrid en 2014 se trata de una subvención para personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o bien que contraten a desempleados.

 

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Se trata de una actuación de la Comunidad de Madrid que, a través del Plan de Empleo 2014-2015, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo, especialmente, en los sectores de población más afectados por el desempleo como son jóvenes y mayores de cuarenta y cinco años. Con ello, se pretende reforzar y apoyar la actividad de autónomos y microempresas.

Está dotado de un presupuesto de 5.200.000 euros.

BENEFICIARIOS

TIPO 1. Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido que va desde el 6 de octubre de 2014 (fecha de publicación en el BOCM) hasta el 31 de diciembre de 2014.

TIPO 2. Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período.

Se subvencionará la contratación de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Importe de la subvención tipo 1. Altas de autónomos

El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos.

En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Importe de la subvención tipo 2. Contratación de desempleados

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

En el caso de una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 7 de octubre de 2014 hasta el 15 de noviembre de 2014.

PERÍODO SUBVENCIONABLE

El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde el 6 de octubre de 2014, fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2014.

El mismo período subvencionable será para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido, o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
  • El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES (NO INCLUÍDO EL IVA)

Los gastos que servirán para acreditar el importe a pagar serán:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
  • Gastos realizados para el alta en Internet.
  • Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

A los efectos de justificación, se considerarán acreditados los gastos realizados y efectivamente pagados desde el primer día del mes anterior al que se produce el alta y el 31 de diciembre de 2014.

Los beneficiarios deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

El plazo de presentación de la documentación justificativa para los trabajadores a los que se haya concedido subvención por constituirse como empresario individual finalizará el 31 de enero de 2015.

Para los trabajadores a los que se haya concedido subvención por la contratación de un trabajador desempleado, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se inicia el contrato del último trabajador subvencionado.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

  • Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden (6 de octubre de 2014) e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación.
  • La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre dicha fecha y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto).
  • Se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre el 6 de octubre de 2014 y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención, o si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido.
  • A los efectos de este Acuerdo se entiende por nivel medio de plantilla la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período considerado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada trabajador entre los días totales del período considerado. En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
  • No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

En el supuesto de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, mantener el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos tres años.

En el supuesto de subvención por contratación:

  • Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período mínimo de seis meses. En el caso de que la contratación o el compromiso de contratación sea inferior a seis meses y sea realizado por una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor, se deberá presentar certificado médico que acredite la fecha prevista de nacimiento o documentación que acredite fehacientemente la adopción o acogimiento.
  • A sustituir la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha del nuevo contrato.

Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración mínima equivalente al tiempo que reste para el cumplimiento de los seis meses del contrato inicial, respetando la duración mínima legal establecida, en su caso.

  • Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de contratación del trabajador subvencionado, el nivel medio de plantilla de la empresa existente en el momento de la contratación. Para el cálculo del nivel medio de plantilla que debe mantenerse no se computará el empleo correspondiente al trabajador subvencionado.

Una vez transcurrido el período de tres años computados a partir del primer mes en que se produce el alta en Seguridad Social, o de seis meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionado, los beneficiarios de la subvención deberán justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones exigidas, aportando en el plazo de un mes la siguiente documentación:

a) En el supuesto de subvención por constituirse como trabajador autónomo o por cuenta propia, informe de vida laboral. Se podrá presentar autorización del trabajador para consultar los datos, en cuyo caso no será necesario aportar este documento.

b) En el supuesto de subvención por contratación, informe de vida laboral de empresa de todos los códigos de cuenta de cotización del empresario individual referidos al período comprendido entre la fecha de inicio del contrato subvencionado y los seis meses siguientes a dicha fecha.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. DNI/NIE del solicitante.*
  2. En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
  3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.*
  4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.*
  5. En el supuesto de solicitud de subvención por constituirse como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, declaración responsable de que ha realizado o, en su caso, solicitará el alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el plazo establecido.
  6. En el supuesto de solicitud de subvención por la contratación de un trabajador:
  • Declaración responsable de haberse dado de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente o, en el caso de no haberse producido el alta a fecha de presentación de la solicitud, declaración responsable con el compromiso de constituirse como empresario individual, como máximo, en el período subvencionable establecido.
  • Declaración responsable de haber contratado o compromiso de contratación de, al menos, un trabajador en el período subvencionable establecido en el artículo 4.3 cumpliendo los requisitos y el resto de las obligaciones fijadas en este Acuerdo.

* Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.

FORMULARIOS DE SOLICITUD

El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

PAGINA DE INFORMACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NORMATIVA APLICABLE

Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

1- Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados (BOCM nº 237, de 6 de octubre).
2- Orden 18749/2014, de 3 de octubre, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2014, del Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable (BOCM nº 237, de 6 de octubre).

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