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Cuota de autónomos anterior y durante la baja por maternidad
Las madres que son trabajadoras por cuenta propia se pueden acoger a la baja por maternidad. La prestación que reciben va a depender de lo que hayan cotizado con anterioridad, de ahí la importancia de estar al tanto de cuál era la cuota de autónomos anterior a la baja por maternidad.
El sistema anterior versus la cotización por ingresos reales
Hasta el 1 de enero de 2023, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización. Por eso, muchas mujeres que estaban planeando ser madres aumentaban ligeramente su cotización antes de quedarse embarazadas para recibir después una prestación más elevada.
Sin embargo, desde que está en vigor el sistema de cotización por ingresos reales esto ya no es posible. Porque cada autónomo debe cotizar a la Seguridad Social en base a lo que realmente está ganando con su actividad.
¿Cuál es la prestación por maternidad?
La prestación que percibe la autónoma una vez que comienza su baja por maternidad es el equivalente al 100% de la base reguladora diaria, calculada en función de la base por la que la trabajadora por cuenta propia ha cotizado el mes anterior al inicio de su baja.
Por ejemplo, si una autónoma da a luz en mayo, para calcular el importe de su prestación por maternidad se tiene en cuenta la base por la que cotizó en abril.
Requisitos
Para poder acceder a esta prestación es imprescindible cumplir previamente al momento de la baja los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado un período mínimo (en cualquier régimen de la Seguridad Social) que se determina en función de la edad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días desde el parto, adopción, acogida o tutela.
Régimen de pluriactividad
En el caso de autónomas en régimen de pluriactividad, que tienen un trabajo por cuenta ajena y otro por cuenta propia, pueden recibir prestaciones de ambos regímenes si cumplen los requisitos para ello.
¿Cómo queda la cuota de autónomos durante la baja por maternidad?
Bonificación 100% cuota
Durante todo el tiempo que dura la baja por maternidad (16 semanas) la autónoma no tiene que pagar la cuota de autónomos porque disfruta de una bonificación del 100% de la misma.
Con menores de 12 años
En el caso especial de autónomas que tengan a su cargo a menores de 12 años, pueden disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año si reducen su jornada y justifican que han contratado a un trabajador que las reemplace.
Cese de actividad
En el supuesto de madres que han cesado en su actividad tras dar a luz, si la retoman en un plazo que no exceda de dos años desde la baja en el RETA, tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana para autónomos.
La cuota de autónomos anterior a la baja por maternidad determina cuánto se va a cobrar de prestación durante la baja. Por eso, es importante asegurarse de que se está cotizando correctamente en base a los ingresos reales que se perciben por la actividad.

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