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¿Qué es la prorrata del IVA? Y cómo se aplica
Cuando hablamos de prorrata del IVA, nos referimos a un sistema de aplicación fiscal por el cual un autónomo o empresario puede calcular el porcentaje de la deducción de las cuotas soportadas que le corresponde por la realización, de forma paralela, de actividades sujetas y no exentas de este impuesto y de aquellas que sí lo están y que, por lo tanto, no generan este derecho.
Las reglas de la prorrata IVA vienen establecidas en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992. Con esta fórmula, lograremos identificar qué porcentaje nos corresponde deducirnos en nuestras declaraciones en función del trabajo que hayamos realizado.
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¿Cómo aplicamos la regla de la prorrata IVA?
La operación matemática que debemos realizar para obtener el porcentaje correspondiente a la prorrata pasa por dividir la base imponible de las ventas y prestación de servicios con IVA repercutido entre la base imponible de las ventas totales que hayamos realizado durante el período de la declaración y, posteriormente, multiplicar por 100 el resultado obtenido. Finalmente, tendremos que redondear al número entero inmediatamente superior.
¿Cuándo aplicar la prorrata del IVA en nuestras declaraciones?
Lo normal es que tengamos que presentar declaraciones trimestrales. Como la prorrata se calcula sobre el total de operaciones efectuadas durante el año, en los tres primeros plazos nos guiaremos por una provisional, que será la definitiva que obtuvimos en el ejercicio anterior.
Con la presentación del cuarto trimestre, debemos regularizar la situación. Una vez tengamos los datos definitivos del curso fiscal, aplicaremos la prorrata definitiva que, a su vez, tomaremos como provisional para el inicio del nuevo ejercicio.
¿Qué modelos debemos presentar ante Hacienda?
El modelo a utilizar en las declaraciones trimestrales es el 303. Al término del ejercicio, durante la presentación del cuarto trimestre, deberemos acompañar un resumen anual para el cual tendremos que rellenar el modelo 390.
Tipos de prorrata de IVA
Nos encontramos con dos tipos de prorrata de IVA: la general y la especial. Ambas difieren en su procedimiento de aplicación.
Prorrata del IVA general
Supone la deducción parcial de un porcentaje concreto sobre todas nuestras facturas, cuando las hay con y sin IVA soportado. Se corresponde con lo que hemos explicado anteriormente.
Prorrata del IVA especial
Nos permite deducirnos íntegramente el IVA de todas las operaciones que hayamos realizado y que soportan este impuesto y, también, un porcentaje del IVA soportado en gastos comunes a las dos actividades que correspondería a la misma cifra de la prorrata general.
Tiene algunas condiciones particulares: debemos solicitarla al inicio de actividad o en la declaración del cuarto trimestre y es vinculante durante al menos tres años. Además, es obligatoria si el total de las cuotas deducibles durante el año natural tras la aplicación de la prorrata del IVA general excede en un 10 % el resultado obtenido al aplicar la especial.
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