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Registro de Operadores Intracomunitarios

Qué debes saber sobre el ROI Registro de Operadores Intracomunitarios

Hoy vamos a tratar sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios, cómo pedirlo, qué implica y a quién afecta.

Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo donde están todas las empresas y los profesionales, con su correspondiente NIF-IVA, que pueden comerciar utilizando la normativa del IVA intracomunitario. Estar dado de alta en el ROI es un requisito indispensable para hacer operaciones comerciales con terceros países.

Cómo pedir el Registro de Operadores Intracomunitarios

En España, podemos tramitar el ROI por la Agencia Tributaria, a través del modelo 036. La forma de rellenarlo es muy sencilla. Su presentación es telemática o presencial, en alguna oficina de la agencia. Esta es la forma de hacerlo:

  • Casilla 130 de la página 1.
  • Casilla 582 para el alta.
  • Casilla 584 (página 5). En ella tendremos que poner la fecha en la que creemos que se llevará a cabo la primera transacción intracomunitaria.

Si la administración nos acepta la solicitud, nos enviará el código NIF-IVA, necesario para operar y que marcará nuestra identidad o la de nuestra empresa. Veremos que la cifra está compuesta por nuestro NIF y el prefijo ES (de España).

Por otra parte, si la Agencia Tributaria no nos contesta en el plazo de tres meses, nuestra solicitud no se ha aprobado.

Este paso es el primero para hacer facturas intracomunitarias, pero no es el único, ya que el destinatario de la factura (es decir, nuestro cliente) también tiene que estar dado de alta en el ROI y tener su propio código NIF-IVA, ya sea una persona jurídica, física o empresa. Para saber si la persona con la que vamos a hacer negocio está en el registro, podemos consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria, concretamente en el VIES, una base de datos de clientes que están fuera de la UE.

Qué implica estar inscrito en el ROI

Estar inscrito en el ROI supone que:

  • Las facturas que generemos a nuestro cliente intercomunitario no llevarán el IVA español, sino que se aplicarán los impuestos del país de destino.
  • Las operaciones para nosotros irán exentas de IVA, con las ventajas fiscales que eso supone. Eso sí, el receptor tiene que ser un autónomo o una empresa. Si nuestro cliente es un particular, se aplican otras normas. En cualquier caso, siempre tendrá que estar dado de alta en el registro.
  • Recibiremos factura sin IVA de las compras que hagamos a autónomos o empresas situadas fuera de nuestro país.

A quién afecta

El Registro de Operadores Intracomunitarios afecta a todas aquellas empresas y profesionales que quieran hacer negocios con terceros países, socios de la Unión Europea, ya sea con bienes o servicios. Asimismo, los organismos o personas que quieran recibir estas transacciones han de darse de alta en el registro.

Además, las personas jurídicas que vayan a llevar a cabo operaciones comerciales intracomunitarias, aunque no sean profesionales autónomos o empresas, tienen la obligación de registrarse para generar factura.

Conclusión

En definitiva, el ROI es una manera de que la Agencia Tributaria lleve el control de las transacciones que se hagan fuera de Europa. Al mismo tiempo, nos ofrece un marco legal donde operar con todas las garantías. Es un paso obligatorio para vender a terceros países.

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