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Cómo se aplica el recargo de equivalencia
Todo aquel que cuente con un negocio de carácter minorista deberá conocer a la perfección el recargo de equivalencia, pues lo necesitará para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Índice de contenidos
Qué es el recargo de equivalencia
Lo primero de todo es saber qué es el recargo de equivalencia. Pues bien, el recargo de equivalencia no es más que un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). Se trata de un régimen que deberán aplicar de forma obligatoria todos aquellos que cuenten con un negocio minorista, es decir, aquellos que se encarguen de la venta de los productos al cliente, sin realizar sobre dichos productos ninguna transformación.
Excepciones en la aplicación del recargo de equivalencia
Existen excepciones respecto a su aplicación, pues en el caso de que el 20% o más de la facturación se realice con autónomos o empresas, no existirá obligación de aplicar este régimen, sino el régimen general del IVA.
También estarán exentos de aplicar dicho recargo quienes comercialicen con los productos que se indican:
- Joyas.
- Vehículos.
- Maquinaria industrial.
- Prendas de vestir, con algunas excepciones.
- Productos petrolíferos.
- Entre otros.
A lo largo de este post trataremos cuestiones relativas al recargo de equivalencia tales como quién debe aplicarlo, de cuánto es dicho recargo, cómo funciona y qué implica, así como sus ventajas.
Cómo funciona el recargo de equivalencia
La pregunta principal es cómo funciona el recargo de equivalencia. Pues bien, su aplicación no tiene ningún tipo de complicación, lo que se pretende con él es facilitar el trabajo a los minoristas. ¿Cómo? Aquellos que estén obligados a aplicar el mencionado recargo, no estarán obligados a presentar declaración periódica a la Agencia Tributaria.
Esto es así porque el minorista, cuando estuviera obligado a aplicar el recargo en cuestión, deberá comunicárselo a su proveedor, que será quien lo aplique en la factura que emita, diferenciando el IVA repercutido.
A modo de ejemplo y para saber exactamente cómo funciona y se aplica el recargo de equivalencia, en el caso de un proveedor que nos vende un producto, como por ejemplo semillas, se aplicará el tipo impositivo del IVA que le corresponda, en este caso será del 10% y se aplicará, conjuntamente, el recargo de equivalencia que corresponda, en este caso del 1,4%, debiendo el proveedor diferenciar el IVA repercutido del recargo y el IVA repercutido del régimen general.
Cuál es el recargo que se aplica
Pues bien, el recargo de equivalencia, igual que en el caso del IVA, será diferente según el producto.
Si el tipo del IVA que se aplica es del 21%, el recargo será del 5,2%. Por otro lado, si el tipo impositivo fuera del 10%, el recargo será del 1,4%. Y, por último, si se aplicara el tipo super reducido de IVA, es decir, el 4%, el recargo de equivalencia será del 0,5%.
Quién es el obligado a aplicar el recargo de equivalencia
Como hemos ido mencionando, el obligado a aplicar el recargo de equivalencia será el proveedor, es decir, quien le sirve el producto al comerciante minorista, que será el que deba incluir dicho recargo en las facturas que emita al minorista, diferenciando entre el IVA soportado y repercutido y, dentro del repercutido, el que corresponda al régimen general y al especial.
Ventajas de aplicar el recargo de equivalencia
Como ya hemos mencionado, la principal ventaja de la aplicación de este recargo será la de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del comerciante minorista, ya que este no tendrá que presentar declaración a la Agencia Tributaria de forma periódica.
En definitiva, es una forma de simplificar las obligaciones de los comerciantes de estas características ya que no deberán presentar ni la declaración trimestral ni la anual, además de no estar obligados a llevar un libro de registro del Impuesto.
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