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cuándo cobran los autónomos por cese de actividad

Cuándo cobran los autónomos por cese de actividad

Entró en vigor para este año 2023 una nueva Ley que ha introducido una serie de modificaciones en lo que respecta a la prestación que percibirán los autónomos en el momento del cese de su actividad.

Qué es el cese de actividad

Es importante comenzar el artículo explicando qué es o en qué consiste el cese de actividad. Se denomina comúnmente como el paro de los autónomos y se trata de una prestación que percibirá dicho grupo en el momento en que se produzca el cese total de su actividad por la cual estén dados de alta en el RETA.

¿Quiénes están cubiertos por cese de actividad?

Pues bien, estarán cubiertos por dicha prestación todos aquellos autónomos que estén dados de alta en el RETA, en el Sistema Agrario y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

A lo largo de este post resumiremos cuándo cobrarán los autónomos esta prestación y cuánto cobrarán atendiendo a las modificaciones introducidas.

Cuándo cobran los autónomos por cese de actividad

El momento que determinará el inicio o nacimiento del derecho a percibir la prestación se determinará según la presentación de la solicitud a la Mutua Colaboradora en la que se esté inscrito, siempre y cuando se hubiera presentado en el plazo legalmente establecido. En este caso, el nacimiento del derecho a su percepción será el primer día del mes siguiente en el que ocurre el cese de actividad.

Si, por el contrario, la solicitud no se hubiera presentado durante el plazo legalmente establecido, el derecho nacerá al día siguiente en el que se cumplimente la solicitud.

Otra pregunta bastante frecuente es durante cuánto tiempo voy a percibir dicha prestación. Pues bien, dependerá de los meses cotizados durante los 48 meses anteriores al cese.

Por ejemplo, si se hubiera cotizado entre 12 y 17 meses, recibiré la prestación durante un total de 4 meses. Si hubiera cotizado de 48 meses en adelante, la prestación la recibiré durante 24 meses.

Cuánto se cobra con dicha prestación

Para conocer la cantidad que se percibirá por cese de actividad, habrá que atender a la base de cotización de los últimos 12 meses y, sobre dicha base, se aplicará un 70%. Es decir, se sumarán las cantidades percibidas durante los últimos 12 meses, justo anteriores al cese de actividad, y se calculará el promedio, para lo cual habrá que dividirlo entre 12. Es sobre dicho promedio sobre el que se aplica el porcentaje antes mencionado.

Si bien, existen unas cuantías mínimas y máximas que podrán cobrar los autónomos y que han sido objeto de modificación.

El máximo que se percibirá será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo determinadas excepciones en las que podrá ser superior dicho indicador. Por otro lado, la mínima será del 107% del indicador en cuestión o del 80% según se tengan hijos a cargo o no.

En conclusión, el cese de actividad, o también conocido como el paro de los autónomos, es la prestación que percibirán en el momento en que se produzca el cese total de su actividad para proporcionar, de algún modo, una ayuda económica que durará un periodo de tiempo concreto.

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